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Comentarios al Oficio No. SPDP-2025-0031-O emitido por la Superintendencia de Protección de Datos Personales

La Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) ha emitido un pronunciamiento respecto al uso de datos biométricos para el registro de asistencia laboral. Tras un análisis detallado, la SPDP ha concluido que esta práctica no es procedente ni recomendable, debido a que los datos biométricos son considerados datos sensibles y su tratamiento requiere un alto nivel de protección, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de protección de Datos Personales (LOPDP).

En este sentido, la autoridad no elimina totalmente la posibilidad del uso de datos biométricos por lo que; extendemos las siguientes recomendaciones a din de que, las empresas adopten mecanismos idóneos/alternativos para el control de la asistencia:

  1. Antes de implementar sistemas biométricos para el registro de asistencia, Se debe realizar un análisis de necesidad que justifique por qué esta tecnología es imprescindible.
  2. Se deben explorar métodos menos invasivos, por ejemplo, tarjetas de proximidad, registros electrónicos y sólo si estos resultan insuficientes proceder con la biometría.
  3. Según el artículo 26 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales indica que, para el tratamiento de datos biométricos, se debe tener el consentimiento expreso e informado del titular o un interés legítimo debidamente fundamentado.

De requerir consentimiento, cerciorarse de que sea libre, específico, y de que el titular comprenda claramente el alcance del uso de sus datos.

  1. Hay que asegurar que el personal responsable del tratamiento esté debidamente capacitado y cumpla con procedimientos internos de protección de datos.

El boletín expuesto subraya la relevancia de armonizar el uso de datos biométricos en entornos laborales, con los principios y directrices establecidos en la LOPDP. A partir de un análisis técnico-jurídico, se concluye que la implementación de sistemas de control de asistencia basados en información biométrica debe obedecer a criterios de estricta necesidad y finalidad legítima. En otras palabras, sólo se justificaría su utilización cuando no existan alternativas menos intrusivas y siempre que cumplan los principios de proporcionalidad, confidencialidad y transparencia en el tratamiento de datos personales. Así mismo, el pronunciamiento enfatiza la obligación de contar con salvaguardas idóneas, tanto a nivel técnico como organizativo, para garantizar la integridad y seguridad de la información recolectada. Se hace hincapié en la importancia de recabar el consentimiento expreso de los titulares o, en su defecto, invocar una base jurídica válida que legitime la operación. Por último, se subraya la necesidad de observar los principios de legalidad y minimización de datos. De modo que se limiten los riesgos potenciales y se protejan efectivamente los derechos y libertades de los trabajadores en el ámbito laboral.

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